Loteria- Tributación de los premios del sorteo de la lotería
La AEAT publica una nota en relación con las pautas que se deben seguir respecto a la tributación de los premios obtenidos en el sorteo de la lotería de Navidad.
Se somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado -SELAE- (L 16/2012).
Los perceptores de estos premios, sean de la naturaleza que sean, en el momento del cobro soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarlos el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de manera independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
Estarán exentos los premios el importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios el importe íntegro sea superior a 20.000 euros sólo tributarán respecto de la parte del premio que exceda este importe.
La base de la retención del gravamen especial la formará el importe del premio que exceda la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo, un premio de 100.000 € tributaría al 20% sobre 80.000 € (1-20000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.
La SELAE procederá a identificar los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido sólo por una persona o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías …), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se distribuirán los 20.000 € que están exentos entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador, así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no deberán presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, estos últimos podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del IS que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como hacían antes del 1-1-2013, el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención / ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
En función de la fecha de celebración de los juegos de los que provienen estos premios, estos resultarán exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a las cuantías siguientes:
Ejercicio 2018:
a) Premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 05/07/2018: 2.500 euros.
b) Premios derivados de juegos celebrados a partir del 05/07/2018: 10.000 euros.
Ejercicio 2,019: 20.000 euros.
Ejercicio 2020 y siguientes: 40.000 euros.
Los premios el importe íntegro sea superior a la cuantía exenta se someten a tributación respecto de la parte de la misma que exceda de este importe. Lo señalado se aplica siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros, ya que en caso de que fuera inferior a 0,50 euros , la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
Fuente: AEAT